En julio de 2015 entró en vigor la Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar».
Esta modificación de la norma implicaba la obligatoriedad de adecuar a los nuevos materiales las instalaciones receptoras de gas. Afectando a los tipos de tuberías, elementos, accesorios y sus uniones, y a los dispositivos de seguridad, según el material y presión.
La publicación de la norma permitía que durante 6 meses pudieran coexistir las dos normativas. El pasado 2 de enero finalizó el plazo para la coexistencia de ambas y a partir de esa fecha la Empresa Suministradora debía realizar la inspección de alta para dar suministro a aquellas instalaciones de gas realizadas y certificadas en fecha anterior al 2 de enero de 2016, y además exigía al usuario que adecuara la instalación a la nueva norma UNE 60670.
La enorme controversia causada por la nueva norma hizo que ASEIF (Asociación de empresarios instaladores de fontanería, instalaciones térmicas, gases y demás fluidos) enviara un escrito a la Dirección General de Industria para informar sobre esta situación y de las actuaciones llevadas a cabo al no ser adecuadas reglamentariamente, por lo que se solicitó que publicaran una nota aclaratoria para aquellas instalaciones de gas que se encontraban en ejecución en el periodo transitorio de una norma a otra.
Debido a esta solicitud la Dirección General de Industria publicó la siguiente nota informativa:
«Instalaciones cuyo proyecto o memoria se haya redatado antes del 16 de julio de 2015 podrán ejecutarse conforme a la versión de las normas UNE vigentes antes de la modificación producida por la Resolución del 2 de julio de 2015 por un plazo máximo de dos años, hasta el 2 de enero de 2018.
Como fecha de redacción del proyecto o memoria se considerará la del visado por colegio profesional o la de la factura con justificante de pago de la elaboración del proyecto o memoria»
El Ministerio de Industria en relación a la demanda realizada dio la siguiente respuesta:
«En el caso de instalaciones ejecutadas y certificadas antes del 2 de enero de 2016 (fecha límite de coexistencia de las dos versiones de la norma UNE 60670 que fija la Resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), siguiendo los requisitos de la norma UNE 60670 del año 2005, estas instalaciones cumplen con la normativa aplicable y deben ser inspeccionadas, por la empresa distribuidora, según la versión de la norma con la que fueron ejecutadas. Este criterio se aplicará durante un plazo máximo de dos años, es decir, hasta el 2 de enero de 2018.»
Aquí os dejamos el documento de CONAIF sobre los cambios que ocupa la modificación de la norma.
Documento modificaciones normativa UNE 60670 de tuberías e instalaciones gas (CONAIF)
Esta es la respuesta de ambas administraciones, las modificaciones de la norma y a ellas nos ajustamos en Climargas ya que somos instaladores de gas autorizados por Consellería de industria y colaboradores oficiales de Gas Natural, conocemos la normativa, la aplicamos, y certificamos, también defendemos tus intereses para que tu instalación sea la adecuada y no tengas problemas con la administración o la compañía de gas.
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